Una de las preguntas más frecuentes de los viajers, es acerca de la cobertura del PCR en los seguros de viajes. ¿Cuál es la respuesta? Esto Depende y te lo aclaramos más abajo en este post.
La respuesta a esta pregunta no es un sí o un no, lo correcto es decir que depende.
¿En qué caso hay cobertura de PCR en los seguros de viajes?
La cobertura se va a dar en el caso, en que cuando se abre el expediente de posible enfermedad con la empresa aseguradora a través de los diferentes canales (Whatsaap, Mail, llamadas, etc).
En que bajo autorización médica e indicando que debido a los síntomas que presenta el viajero podría estar bajo la enfermedad del COVID 19 debe tomarse el examen al respecto.
Si el PCR realizado, presenta resultado positivo, la empresa va a asumir los gastos realizados por dicho examen, como parte de la cobertura de COVID 19 según el cuadro de prestaciones del plan.
Por lo tanto, en ese caso, va a haber cobertura de PCR por parte de la compañía
¿En qué caso no tendrá cobertura de dicho examen?
El costo del examen de PCR no lo va a asumir la empresa de Asistencia de viaje, bajo los siguientes escenarios.
- Si el resultado del examen de PCR es negativo, después de ser considerado un caso sospechoso por los síntomas.
- En el caso para descartar presencia de COVID 19 por ser contacto estrecho de un caso positivo.
- Si el viajero es un caso asintomático de COVID 19.
- En la situación en que el PCR es un requisito para tomar un avión o como requisito migratorio de entrada a un país.
Es importante saber que estas condiciones son sujeta a evaluación por cada compañía y por eso dejamos los términos y servicios de cada empresa en este link.